CONVENIO FIRMADO POR CHILE DA DERECHO A VOTAR EN EL EXTERIOR CONVENCION FIRMADA POR CHILE OBLIGA AL ESTADO CHILENO A
PERMITIR EL VOTO DE COMPATRIOTAS EN EL EXTERIOR
Por
JAIME ESPONDA FERNÁNDEZ
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La “Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares” establece, en su artículo 41, que “los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado...”
CONVENCION QUE OBLIGA AL ESTADO DE CHILE |

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La participación de los ciudadanos chilenos residentes en el exterior, en las elecciones presidenciales y los procesos plebiscitarios, que la Presidenta Bachelet se ha comprometido a impulsar, para cubrir el vacío legal existente y hacer efectivo el derecho consagrado por la Constitución, es hoy aceptada como principio general por todos los sectores políticos y, a su respecto, se han proporcionado variados argumentos de derecho interno e internacional. En esta oportunidad, me referiré a una norma que no deja lugar a dudas sobre el alcance que nuestra Ley sobre Votaciones y Escrutinios habrá de dar a dicha participación.
La “Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares” establece, en su artículo 41, que “los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación”. Agrega que “los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”. La Convención entiende por Estado de origen aquel “del que sea nacional la persona”; por trabajador migratorio “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”; y por familiares “las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate”. Esta Convención fue ratificada por el Estado de Chile que, por tanto, debe cumplir sus disposiciones, incluso por la vía legislativa.
Alguien podría sugerir que la frase “de conformidad con su legislación” deja al arbitrio del legislador asegurar o no el ejercicio de aquel derecho. Aceptar esta interpretación sería absurdo, puesto que perdería todo sentido lógico el mandato de la norma, según el cual, inequívocamente, las personas “tendrán derecho a participar” en elecciones y plebiscitos. En consecuencia, la única lectura auténtica de aquella expresión es que el mecanismo de votación en el exterior se hará de acuerdo lo establezca la legislación interna, exégesis que en el caso chileno se ve reforzada por la circunstancia de que es la propia Constitución la que ya ha concedido a aquellos ciudadanos el derecho participar, confiando a la ley solo la facilitación de su ejercicio.
Nótese que la norma que la Convención establece en favor del trabajador migrante y sus familiares no distingue si se trata de elecciones presidenciales, parlamentarias o locales, e incluye, también, el derecho que les asiste a ser elegidos representantes de la colectividad.
Es esta Convención un genuino instrumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo que al haberla ratificado, el Estado de Chile ha de reconocer su primacía sobre cualquier norma del derecho interno que la contrahiciere.
En este sentido, quienes como el señor Piñera aspiran a ser mandatarios de todos los chilenos, en vez de poner el acento en restringir el ejercicio del derecho a voto en el extranjero, debieran partir por reconocer la prudencia del Gobierno, que ha limitado su propuesta, en esta coyuntura, sólo al derecho a sufragio y únicamente referido a las elecciones presidenciales y las consultas plebiscitarias. Pero, principalmente, debiesen inclinarse ante la ejemplar generosidad y madurez de nuestros compatriotas residentes en otros países, que sin renunciar, como objetivo final, a la aplicación íntegra de la norma+ internacional, han respaldado el planteamiento del Gobierno, sabiendo que, de aprobarse, sólo constituirá la materialización parcial de un ámbito más amplio de participación ciudadana.

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